La información facilitada durante la solicitud de K-ETA se recopila de conformidad con el artículo 7(3) de la Ley de Control de la Inmigración de Corea (Autorización Electrónica de Viaje) y el artículo 101 del Decreto de Aplicación de la misma Ley (Procesamiento de Información de Identificación Sensible y Única), y la información recopilada se almacena en el Sistema de Información de Inmigración de Corea y puede ser compartida con organismos gubernamentales coreanos de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes.
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